Diana Estefany Santos Sanchez[1]
El proceso penal comprende una serie de actos donde los actores son humanos que, a través de sus actuaciones sirven de sustento a la tesis de la defensa y de la fiscalía. Este protagonismo, ha llevado a que erradamente sustente la idea que a través de expresiones realizadas o gestos se puede saber si la persona está mintiendo, es decir, se cree que cuando una persona miente actúa de una manera insegura, con mayores gestos o incluso el hecho de tener un exceso en la sudoración. Incluso, se ha llegado a considerar que una persona que declara de manera segura es porque su testimonio es fiable.
Se debe de tener claro que no existe hasta la actualidad herramienta o persona que tenga la capacidad de identificar cuando una persona miente o dice la verdad mediante la interpretación gestual.
Pero ello no quiere decir que se debe dejar de lado lo gestual. Así, en la sentencia N° 344/2021 el Tribunal de Barcelona estableció que “El nerviosismo o la inseguridad de la persona que declara ante una pregunta comprometedora puede ser un indicador para el interrogador de que debe insistir en la línea de inquisición abierta"[2] Pero esto debe de ir de la mano con la debida valoración en los testimonios, teniendo en cuenta su coherencia y la existencia de su debida corroboración dentro del proceso.
A partir de estas afirmaciones es posible preguntarse: ¿Existe alguna declaración que sea fiable? ¿Puede un testigo mentir de manera involuntaria?
Para tratar los supuestos antes referidos, nos remitiremos a los conceptos de que es una prueba testifical y psicología del testimonio. El primero hace mención según Nisimblat (2018): “el testimonio que es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos”[3].
La prueba testifical es muchas veces predominante en las decisiones judiciales, esto, debido a que se caracteriza por la inmediación que hay con el juez, pero no se tiene en cuenta que el testimonio puede adolecer de seguridad por estar sujeto a la memoria de la persona, que puede de manera inconsciente exagerar o disminuir los hechos que realmente vió.
Además, se debe de tomar en cuenta que “el relato de una persona puede estar influenciado por diversos factores que inciden en la exactitud del recuerdo y, por otro, que dicha prueba, dado su carácter altamente falible, requiere que se encuentre corroborada periféricamente”[4].
En ese aspecto e ingresando al primer problema de este ensayo, ¿Existe alguna declaración testimonial que sea fiable? Para responder, se debe tener en cuenta que la memoria de una persona no es una grabadora, sino que interpreta y reconstruye los hechos que ha presenciado, “provocando errores no intencionados tanto de omisión como de comisión, es decir, dando lugar a falsos recuerdos”[5].
Así mismo se debe tener en cuenta que la memoria humana no es perfecta, y como señaló Mazonni (2010) “La memoria es un acto creativo, entonces es posible que se recuerden incluso cosas no verdaderas, cosas que no han sucedido y de las que el individuo no ha teniendo experiencia directa”[6].
En esa misma línea, De Paula (2019) señala que: “La verdad es que lo que nuestra memoria está en realidad grabando es, sí, lo que sucede en ese momento, pero también, mezclado con eso, recuerdos, sueños, algunas pequeñas distracciones; es un paquete de una gran variedad. Por tanto, nuestros recuerdos, en realidad, no son nada precisos”.[7]
Es por ello que se puede decir que no existe alguna declaración testimonial que sea en su totalidad fiable, por estar sujeta a la memoria, la cual no debería considerarse como una grabadora o como perfecta, ya que al percibir hechos la memoria procede a interpretar y reconstruir los hechos presenciados.
Aunado a esto, en la Sentencia N° 344/2021 el Tribunal de Barcelona estableció que: “quien sufre o vive un hecho va a narrarlo de forma determinada, corremos el riesgo de utilizar estereotipos en el razonamiento, pues un testigo es un ser humano único e irrepetible y, por ello, su gestualidad, su forma de expresarse, también lo es (fundamento 3.3)”[8].
Respecto al segundo concepto que se debe de tener en cuenta es el de la psicología testimonial, que inicialmente se centró solamente en la exactitud de la memoria, siendo en los años setenta que comienza a estudiar a la par la credibilidad de la declaración del testigo, esta ciencia jurídica actualmente pretende estudiar los múltiples aspectos del ser humano, en aspectos como los procesos visuales, los procesos de la memoria, las relaciones sociales, características de la personalidad y las capacidades cognitivas de la persona, es decir, es la ciencia que tiene como objeto el estudio de la conducta humana.
En palabras de Manzanero (2010)[9] la psicología del testimonio es la ciencia que establece las evidencias sobre el funcionamiento de la memoria de los testigos, planteando la exactitud de las declaraciones depende de los factores que concurren en cada caso en concreto.
Todo ello es relevante, y se debe de considerar al momento que el testigo declare los hechos que percibió, esto con la finalidad de que se aproxime a los hechos objetivos de lo que realmente sucedió, sin que se cometa errores de comisión (El relato de un hecho que no sucedió o alteración del hecho) u omisión (omitir detalles de lo que sucedió realmente).
De esta forma en respuesta de la segunda pregunta planteada ¿Puede un testigo mentir de manera involuntaria? Se debe de tener en cuenta primero que “lo correcto es distinguir entre verdad y falsedad, por un lado, y mentira y sinceridad, por otro, pues el testimonio puede ser falso tanto mediante mentiras como mediante errores sinceros (errores en la percepción, o incluso errores en la verbalización de lo percibido). La distinción es importante pues un testigo puede ser sincero (porque cree que lo que narra se corresponde con lo sucedido) y falso (porque percibió mal el hecho o interpretó lo percibido de forma errónea)"[10]
De esta institución se desprende que, hay testigos que mienten sin ser conscientes o involuntariamente de su actuar, debido a los recuerdos que tienen. Además, en palabras del autor De Paula (2019)[11] “La mentira no se produce cuando alguien afirma algo falso, sino cuando afirma lo que cree o sabe que es falso, el testigo haya percibido de forma equivocada lo que sucedió, de modo que, en ese caso, su declaración contendrá información no verdadera, que no se corresponde con la realidad (pero no por ello habrá mentira), pues el testigo narra, supuestamente a partir de un recuerdo”.
Hay que tener en cuenta lo establecido en el Exp. N° 001-2016-0-500-SP-PE-01: “en la memoria se producen toda una serie de procesos de carácter constructivo y reconstructivo que hacen que la información que mantenemos en nuestra memoria esté en continuo proceso de transformación” [12]
En definitiva, entre mayor tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio oral, se deberá valorar con mayores alertas la prueba testifical, respecto a la exactitud y fiabilidad del relato.
En el Recurso de Nulidad N.° 1011-2020 la Corte Suprema expuso “La memoria de las personas disminuye con el paso del tiempo, lo lógico será realizar la identificación en el instante más próximo al acaecimiento de los hechos, precisamente porque hacerlo después tiene escaso sentido si la retención se va perdiendo con el transcurrir de los días”.[13]
En conclusión, si la prueba testifical, por sí sola, no está debidamente corroborada, no puede llegar a sustentar un grado de confirmación para una sentencia, además se deberá tener en cuenta para su valoración la psicología del testimonio, para considerar factores del tiempo entre el hecho ocurrido y la fecha a declarar, la capacidad cognoscitiva de la persona o subjetiva, e incluso los fallos inconscientes que tiene la memoria de la persona y, de esta manera dejar de lado la idea errónea que mediante el lenguaje corporal se puede detectar cuando una persona miente o está siendo sincero.
[1] Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Se desempeña como asistente legal en el Estudio Loza Ávalos abogados & Consultores. Integrante de área de Investigación de la revista jurídica Alerta Informativa. Estudios en la Pontificia Universidad Católica del Perú: Curso de Actualización en razonamiento probatorio y Curso Especializado en Destrezas de Litigación Oral, bajo el Sistema Acusatorio 2021-01, así como en diversos diplomados y cursos sobre Derecho Procesal Penal.
[2] Sentencia N° 344/2021, de fecha 6 de mayo de 2021, audiencia provincial Barcelona, sección sexta, fundamento 3.4.
[3] Nisimblat, N. (2018). Derecho probatorio. Técnicas de juicio oral. Ediciones Doctrina y Ley, p. 371.
[4] Registro digital: 2024156, se publicó el viernes 04 de febrero de 2022 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
[5] Manzanero, A (2022). La psicología del testimonio. Obtención y análisis de las declaraciones de testigos. En Vazquez, Manual de Prueba Pericial (p. 295-314) Primera edición. – Ciudad de México, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[6] Mazzoni, G. (2010). ¿Se puede creer a un testigo? El testimonio y las trampas de la memoria. Editorial Trottap. 70.
[7]De Paula V. (2019) LA PRUEBA TESTIFICAL Del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al diálogo con la psicología y la epistemología. Barcelona, Marcial Pons, p. 101
[8] Sentencia N° 344/2021, de fecha 6 de mayo de 2021, audiencia provincial Barcelona, sección sexta, fundamento 3.3.
[9] Manzanero (2010). Memoria del testigo: Obtención y valoración de la prueba testifical. Madrid: pirámide.
[10] Sentencia N° 344/2021, de fecha 6 de mayo de 2021, audiencia provincial Barcelona, sección sexta fundamento 3.3.
[11] De Paula V. (2019) LA PRUEBA TESTIFICAL Del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al diálogo con la psicología y la epistemología. Barcelona, Marcial Pons.
[12] Exp. N° 001-2016-0-500-SP-PE-01, de fecha 04 de marzo de 2021, fundamento 9.
[13] Recurso de Nulidad N.° 1011-2020 Lima Sur, fecha 16 de agosto de 2021, fundamento 7.5.
