El derecho de propiedad para el análisis económico del derecho.
El derecho de propiedad para el Análisis Económico del Derecho tiene dos finalidades, la necesidad de crear incentivos y la inducción al uso adecuado de los recursos. Asimismo, esa figura tiene dos limitaciones, enmarcadas en la transferencia involuntaria de la propiedad:
1. La prescripción adquisitiva de dominio, esta figura limita el derecho a la propiedad bajo la premisa de que se debe beneficiar a quien use un bien como propietario.
Problema económico de la prescripción adquisitiva de dominio:
Como sabemos existen recursos escasos, que deben caer en manos de personas que le den un valor agregado, asimismo, se debe facilitar la transacción a favor de quien le agregó dicho valor a un bien (es decir quien le dé un uso más valioso.
Empero, el problema económico es que ese valor es subjetivo. Las cosas como sabemos no tienen el valor que nosotros le damos. ¿Conocemos el valor que le da el propietario a su terreno? ¿Conocemos el valor que le da el poseedor al mismo terreno? ¿Y el uso más valioso que se le da a dicho bien? En realidad, no podemos hacer juicio sobre la valoración de un bien, porque el único valor que debería importar es el valor que le dé el propietario, pero en la practica el legislador presume cuales son ambas valoraciones, pues estas no existen en el mundo real.
2. La expropiación, el derecho de propiedad es limitado, pues el Estado emplea un bien expropiado con el fin de elaborar un bien público.
Problema económico de la expropiación:
Como sabemos la persona expropiada se hace acreedora de un justiprecio (el precio es el acuerdo de ambas voluntades), empero, debemos tener claro que esto no es el precio, es simplemente una compensación por el bien expropiado. Asimismo, nuestra regulación precisa que la expropiación no es impugnable, pero sí se puede cuestionar el justiprecio.
La función económica del justiprecio es disciplinar la acción expropiatoria del Estado, precisando que la expropiación se da únicamente en casos necesarios, esto es, de manera racional.
Categorías de la expropiación:
a) Física.- Se despoja del bien a su propietario.
b) Regulatoria.- No se despoja del bien, pero se genera un desmedro del valor subjetivo que le otorga el propietario. Se agregan limitaciones al disfrute de dicho bien, asimismo, tenemos en nuestro país, a través de jurisprudencia del Indecopi, reglas de zonificación, retiros de licencias, etc. estas son formas de expropiación regulatoria.