Diferencias entre falsificación de documentos y falsedad ideológica.
El Código Penal en su Parte Especial en el Título XIX tipifica los delitos donde el bien jurídico protegido es la fe pública, de este modo, dentro del catalogo de delitos que ahí se muestran encontramos la falsificación de documentos y la falsedad ideológica, conductas que muchas veces son confundidas entre sí.
Pero ¿Qué se entiende por falsificación? A decir de Manuel Osorio[1], falsificar significa “(…) Acción o efecto de falsificar, de falsear, adulterar o contrahacer. Penalmente configura delito contra la fe pública que presente diversas manifestaciones, consideraciones en las locuciones siguientes (…)”, es decir, por falsificación debemos entender la creación de documentos ajenos a la verdad.
Así, debemos recalcar que el delito de falsificación de documentos (artículo 427° del CP) se divide en dos supuestos; en primer lugar, tenemos que el tipo penal está vinculado a la autenticidad del documento y presenta dentro de sí dos modalidades:
a) Hacer en todo o en parte un documento falso (falsedad propia) b) Adulterar un documento verdadero (falsedad impropia)
Realizar un documento falso se traduce en la creación de un documento que existía anteriormente o, en el supuesto de haber existido, ha sido alterado en su esencia.
En segundo lugar, el segundo supuesto del delito de falsificación de documentos se refiere a la conducta del sujeto activo quien emplea o utiliza un documento público falso como si fuese verdadero.
De otro lado, la falsedad ideológica (artículo 428° del CP) no refiere que el documento en cuestión sea falso, sino que es falso el contenido de dicho documento, es decir, que se hayan insertado declaraciones carentes de veracidad. En sentido estricto Manuel Osorio[2] define la falsedad como la acción de “(…) falta de verdad o autenticidad. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas (…) En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acera de los cuales una persona es interrogada (…)”, en otras palabras, la falsedad consiste en la falta a la verdad inserta en documentos o instrumentos públicos.
Así, en el delito de falsedad ideológica el documento ha sido elaborado en forma legal, es decir, surte efectos jurídicos entre las partes. Sin embargo, el vicio se presenta en el contenido del documento público: las declaraciones han sido insertadas en este (o se han hecho insertar) con conocimiento de su falsedad, con fin de hacer pasar como cierto lo que no es[3].
De este modo, podemos indicar que, si bien sustancialmente ambos delitos se cometen sobre la base de un documento, sin embargo, la falsificación de documentos consiste en falsificar en todo o en parte un documento falso o adulterar uno ya existente, siendo este consumado cuando se cumple con los verbos rectores del tipo penal, es decir, “hacer en todo o en parte un documento falso o adulterar uno verdadero”.
De otro lado, la falsedad ideológica consiste en la inserción de falsedades en un documento legal, consiste en afirmar lo que no es verdadero o realizar un acto que carece de autenticidad, es decir, poner lo falso en lo que debiera ser verdadero[4].
Debemos recalcar que existe un debate en la doctrina respecto a la consumación de esta clase de delitos, pues a decir de la Corte Suprema en el RN n° 2279-2014 Callao, estima que “(…) la condición objetiva e punibilidad de esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por cuento el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la Administración Pública (…)”, es decir, bastaría simplemente la posibilidad de causar un perjuicio y no el perjuicio en sí mismo.
[1] OSSORIO Y FLORIT, MANUEL. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina: Editorial Eliasa S.R.L, 2010, p. 422.
[2] OSSORIO Y FLORIT, MANUEL. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Argentina: Editorial Eliasa S.R.L, 2010, p. 423.
[3] BAZÁN CARRANZA, VICTOR ANTONIO. El tipo penal de falsedad ideológica en el Código Penal peruano. Perú: Publicado en portal web Legis.
[4] CREUS Carlos y BOUMPADRE Jorge Eduardo. Falsificación de documentos en general. Cuarta Edición. Editorial ASTREA. Buenos Aires: Argentina, 2004, p. 40.