Clases y Conferencias

LA PERMUTA.

Publicado : Enero del 2015

El contrato de permuta en nuestro Código Civil solo es regulado en dos artículos: el 1602 y el 1603, en el primero se define a dicho contrato y en el segundo se señala que se rige por las disposiciones de  la compra venta en lo que fueran aplicables.

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