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¿EXISTE UN DEBER PENAL DE DENUNCIAR PARA EL EMPLEADOR? DISTINCIONES ENTRE LA OMISIÓN IMPROPIA (ART. 13°) Y LA OMISIÓN DE DENUNCIA (ART. 407°)

Publicado : Octubre del 2026

En las últimas semanas ha sido muy frecuente escuchar en medios de comunicación involucrar en investigaciones penales a representantes, gerentes y/o dueños de varias orquestas musicales.

Así, por ejemplo, de acuerdo con esas mismas informaciones, habría una investigación relacionada con la denuncia formulada por una cantante de la agrupación, quien habría comunicado haber sido víctima de tocamientos indebidos. Estos hechos se toman únicamente como una premisa fáctica de análisis, sin emitir una conclusión sobre su veracidad ni sobre la responsabilidad individual del investigado.

A partir de ese marco, el objeto de este blog es determinar si, desde el derecho penal, resulta automática la subsunción de estas conductas a los empleadores y el delito de omisión de denuncia.

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