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CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL.

Publicado : Diciembre del 2015

La conclusión anticipada tiene su antecedente en la Ley n° 28122, publicada el 16 de diciembre de 2003. Esta Ley, que fue emitida con la finalidad de abreviar los procesos penales y reducir la carga procesal.

Establece que la instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada por la comisión de los delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, así como las reglas que deben seguir la Sala o el Juzgado ante la confesión sincera.

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