CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL.
Publicado : Diciembre del 2015
La conclusión anticipada tiene su antecedente en la Ley n° 28122, publicada el 16 de diciembre de 2003. Esta Ley, que fue emitida con la finalidad de abreviar los procesos penales y reducir la carga procesal.
Establece que la instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada por la comisión de los delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, así como las reglas que deben seguir la Sala o el Juzgado ante la confesión sincera.